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Modelo 721

Descubre la naturaleza y la función de este documento.

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Escrito por Diego Lorenzetti
Actualizado hace más de una semana

Todos los contribuyentes que posean criptoactivos en el extranjero según la normativa fiscal española, deben declarar sus saldos extranjeros si superan el valor de €50.000 durante el año.

Según la Agencia Tributaria española, los wallets no custodiales no deben considerarse como extranjeros. Los wallets no custodiales son aquellos en los que el usuario posee directamente las claves privadas, garantizando el control total y la completa autonomía sobre los fondos.

En cambio, los wallets custodiales son aquellos en los que el usuario no tiene acceso a las claves privadas. En estos casos, la gestión de las claves y los fondos está a cargo de una plataforma o servicio externo, como un exchange centralizado.

Determinar si un wallet custodial debe considerarse español o extranjero puede ser más complejo. La interpretación más común de la normativa es que las plataformas custodiales se consideran extranjeras si:

  • No tienen sede legal en España.

  • No están registradas en el Banco de España.

Para verificar si un exchange está registrado en el Banco de España, puedes consultar la lista oficial disponible en este enlace:

Nota importante: Algunas plataformas pueden estar registradas en el Banco de España, pero tener la sede legal en el extranjero. En estos casos, deben ser declaradas como extranjeras.

El Modelo 721 debe ser presentado entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.

Se prevén sanciones por la presentación tardía o incorrecta, que equivalen a €200 y €150, respectivamente.

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